EN 2 SIMPLES PASOS

1. Llena el Formulario.
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2. Paga la Tarifa ($90.000 Pesos)

El TOTAL del costo de la mediación se hace en 2 pagos. Un primer pago de $15.000 al completar el formulario y otro al concluir el proceso de mediación por $ 75.000.

PASO 1: Formulario

Dato obligatorio para consignar en el acta de mediación.
Comuna y dirección. Dato necesario para consignar en el Acta de Mediación.
Obligatorio.
Competencia territorial del Mediador, corresponde a la comuna donde los hijos o beneficiarios objetos de la mediación tienen su residencia habitual o domicilio establecido; o en su ausencia. Donde cualquiera de las partes en conflicto tenga su domicilio o residencia habitual.
No es obligatorio
Dato no obligatorio
Dato no obligatorio, si sabe el teléfono o el celular.
Obligatorio.
Comuna y dirección. Dato necesario para consignar en el Acta de Mediación.
No son las partes activas del proceso de mediación (solicitante y solicitado), pero son objeto de la Mediación y son afectados por los resultados de la misma. - Pon una X en la casilla, si el Beneficiario es a su vez el Solicitante ya individualizado de la Mediación.-*
Como solicitante, he leído, aceptado y marcado la casilla anterior, manifestando mí interés en participar en una mediación de forma remota con la contraparte para buscar una solución al conflicto existente, en conformidad con la Ley N°19.968 que regula la mediación como actuación judicial previa (artículo 106).

Dado que la modalidad online es determinante para la contratación del servicio por parte del solicitante, en caso de que la contraparte rechace mediar remotamente, por no querer o no contar con los medios tecnológicos para participar mediante video conferencia. El solicitante declara no tener intención de explorar una mediación presencial u otra alternativa extrajudicial. Lo anterior, conforme a la falta del principio de voluntariedad de las partes que exige la mediación según el artículo 105 de la referida ley.

Ante una eventual negativa de la contraparte a mediar en línea, el solicitante manifiesta su voluntad de dar por frustrada la mediación para judicializar el asunto directamente, de acuerdo al artículo 108 que faculta a cualquiera de las partes a poner término al procedimiento de mediación.

En dicho caso, el mediador emitirá prontamente el acta de mediación frustrada respectiva, consignando que el proceso no pudo concretarse por imposibilidad de acuerdo entre las partes por por faltar el principio de voluntariedad en conformidad con el artículo 107 de la Ley N°19.968, que dispone que la mediación requiere necesariamente la concurrencia de voluntades de ambas partes, principio que no se cumpliría en la especie ante esta situción.

El arancel del servicio de mediación, sea que culmine con un acuerdo o en una mediación frustrada, tiene en ambos casos el costo de final para el usuario de $90.000 pesos. De los cuales $15.000 pesos deben ser abonados después de completar el formulario y los otros $75.000 pesos al momento de recibir el Acta de Mediación (acta que viene cifrada, cuyo código de liberación se entrega al usuario al momento de pagar los $65.000 pesos restantes al link de pago o cuenta bancaria enviada por el mediador).

El mediador por contactar y coordinar a las partes, aún sin éxito cobrará 65 mil pesos, y concluirá con un acta de mediación frustrada.
El cobro es por la mediación y las diligencias llevadas a cabo para realizarlas. No se cobra por el acta de mediación. El acta es el resultado de un proceso de mediación. Que puede ser con acuerdo o frustrado.

Como solicitante de los servicios de mediación, declaro entender y aceptar que el mediador no tiene impedido de forma absoluta mediar en casos de violencia intrafamiliar (VIF) entre las partes, según lo dispuesto en la Ley N°19.968. No obstante, en base a la Ley N°20.066, existen limitaciones que el mediador debe considerar:

Acepto que el mediador evalúe cuidadosamente si es viable mediar cuando hay VIF, para no exponer a la víctima frente al agresor, conforme al principio del interés superior del niño y la protección de los derechos de la víctima consagrados en la Ley N°20.066.

Reconozco que no se puede mediar mientras haya una medida cautelar vigente por VIF, de acuerdo al artículo 94 de la Ley N°19.968. Ésta debe estar previamente levantada.

Acepto que la mediación con VIF solo procederá si, como víctima, lo solicita voluntariamente y no hay riesgos para mi integridad, conforme a los principios de voluntariedad y protección de la Ley N°19.968.

Estoy de acuerdo en que el mediador garantiza un proceso seguro, neutral y que no me revictimiza, según establece el artículo 89 de la Ley N°19.968.

Autorizo ​​al mediador a suspender la mediación inmediatamente si me siento incómodo en el proceso y a que este vele por garantizar un lugar donde se pueda mantener la confidencialidad del proceso, sin presencia de terceras personas.

Reconozco que ante desequilibrio entre las partes por VIF, el mediador debe abstenerse de mediar, según el artículo 107 de la Ley N°19.968.

Entiendo que, el mediador puede realizar mediaciones con VIF solo si se cumplen estrictos requisitos para proteger a la víctima. De lo contrario, lo recomendable es no proceder con la mediación.
*Una vez concluida la mediación, para recibir su acta de mediación. Deberás pagar los $ 75.000 pesos  restantes al link o cuenta que señale el mediador que guió la mediación.