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Respuestas a Preguntas Frecuentes

La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a. 

Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial. 

Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este permite a las partes, si así lo desean, (a través de un/a abogado/a) presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.

Son profesionales especializados que facilitan el diálogo entre las personas que concurrieron al proceso de mediación. Son una figura neutral e imparcial que orientan a las partes para que encuentren una solución.

Específicamente, los mediadores familiares son profesionales que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicacionales y derecho de familia.

Para poder ejercer su rol, deben estar debidamente inscritos en el Registro de Mediadores/as que administra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de sus respectivas Secretarias Regionales Ministeriales.

La diferencia entre un centro de mediación privado y uno licitado en Chile es:

  • Centro de mediación privado: es un centro establecido y gestionado por una entidad privada (una empresa, fundación u organización). Funciona de forma independiente estableciendo sus propias tarifas y reglamentos.
  • Centro de mediación licitado: es un centro que ha ganado una licitación pública del Ministerio de Justicia para prestar servicios de mediación en la jurisdicción que se le asigne. Estos centros reciben financiamiento estatal parcial y deben ceñirse a las tarifas máximas y reglamentación establecida por el Ministerio.

Los principales centros de mediación licitados en el país son aquellos pertenecientes a las Corporaciones de Asistencia Judicial, que prestan servicios de mediación familiar, vecinal y laboral en las diversas regiones del país.

La diferencia radica en que los centros privados funcionan de forma independiente, mientras que los licitados deben seguir las directrices y están parcialmente financiados por el Estado, a cambio de prestar servicios a precios regulados. Los ciudadanos pueden acceder a ambos tipos de centros para resolver conflictos a través de la mediación.

El tiempo que demora un centro de mediación licitado (perteneciente al sistema público) en agendar una primera sesión de mediación familiar puede variar aproximadamente entre:

  • 20 a 30 días en regiones.
  • 1 a 3 meses en Santiago.

Esto se debe a la alta demanda que manejan y a la escasez de mediadores que tienen asignados.

Las principales ventajas de realizar una mediación familiar en MIMEDIACION.CL son:

  • Agenda la primera sesión en pocos días o inmediatamente. No hay listas de espera.
  • Permite mediar a distancia por videollamada, sin necesidad de trasladarse físicamente.
  • Ofrece horarios más flexibles, incluso fuera del horario tradicional de oficina.
  • Personaliza y adapta mejor el proceso a cada caso.
  • Al ser un espacio 100% online puedes tener interacciones con la otra parte sin temor a violencia física.
  • El mediador se puede centrar solo en ese caso. No tiene sobrecarga de casos.
  • El servicio puede ser más rápido y eficiente al usar herramientas tecnológicas.
  • Ofrece opciones de mediación asincrónica o mixta, complementando videollamadas con colaboración en línea.

En resumen, la mediación privada online tiene ventajas de flexibilidad, rapidez y personalización que pueden ser muy útiles en su caso.

Las principales materias que se pueden resolver a través de la mediación familiar son:

  • Régimen de cuidado personal de los hijos: acuerdos sobre con quién vivirán los hijos, visitas, alimentos, educación, salud, etc.
  • Alimentos entre cónyuges: pensiones de alimentos que un cónyuge debe proporcionar al otro tras la separación.
  • Uso y disposición de la vivienda familiar: acuerdos sobre quién se quedará en el hogar familiar o cómo se repartirá su uso.
  • Cuidado de familiares dependientes: acuerdos sobre cuidados a adultos mayores, enfermos o con discapacidad.
  • Conflictos entre padres e hijos mayores de edad: disensos por temas económicos, de convivencia, etc.
  • Otras materias de derecho de familia que las partes acuerden someter a mediación.

La mediación permite llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes sobre estas delicadas materias familiares de una forma más rápida, económica y menos contenciosa que en los tribunales.

No se puede mediar sobre las siguientes materias:

  • Alimentos futuros: prohibidos por el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil. No se pueden renunciar o transigir las pensiones alimenticias futuras.
  • Estados civiles: están fuera del comercio humano según artículo 1.552 del Código Civil. No se puede mediar para modificar un estado civil.
  • Filación matrimonial: es de orden público según artículo 184 del Código Civil. No se puede mediar para alterar la filiación matrimonial de un hijo.
  • Otras contra la moral, las buenas costumbres o prohibidas por el orden público: artículo 1467 del Código Civil impide cualquier convenio sobre estas materias.

En conclusión, hay ciertas materias de orden público, irrenunciables o delitos que están excluidos de cualquier acuerdo por mediación, según lo indicado en las leyes pertinentes.

Hay que distinguir:

 En Chile no existe una regulación legal que fije precios o aranceles para los centros de mediación privados. A diferencia de los centros de mediación licitados, que sí tienen tarifas máximas establecidas por el Ministerio de Justicia, los centros privados pueden determinar libremente sus honorarios. MIMEDIACION.CL TIENE UNA TARIFA ESTANDAR DE $90.000 PESOS (noventa mil pesos).

En los centros de mediación familiar licitados por el Ministerio de Justicia y DD.HH. El servicio es gratuito para la mayoría de las personas -previo evaluación socioeconómica- 

Son beneficiarias de gratuidad aquellas personas de pocos recursos económicos.

Esta condición se acreditará en el Centro de Mediación Licitado, a través de una declaración jurada simple con su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago.

  • Ser beneficiario/a de Fonasa de los grupos A-B-C, o contar con tarjeta de gratuidad en salud.
  • Encontrarse cesante durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio a la discapacidad mental, de agua potable o el Pilar Solidario.
  • Ser beneficiario/a de Programas Sociales del Estado.
  • Encontrarse en algunos de los tramos de calificación socioeconómica (hasta el 90% inclusive) de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares.
  • Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial, o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita.
  • Ser adulto/a mayor.
  • Ser beneficiario del Plan GES o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica.
  • Ser alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior.
  • Pertenecer a una etnia indígena.
  • Presentar algún tipo de discapacidad.
  • Ser o haber sido víctima de violencia intrafamiliar.
  • Presentar un 25% de endeudamiento en relación a sus remuneraciones líquidas.

*Estos factores se acreditan mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial respectiva.

Revisa el Decreto 1436 EXENTO de Gratuidad

Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. 

Los alimentos pueden ser concedidos a descendientescónyuge ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere el pago de alimentos indispensables para su subsistencia. 

El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Si el alimentante justifica ante el Tribunal de Familia que carece de los medios para pagar dicho monto, el Juez está facultado para rebajarlo. 

Asimismo, el Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión, una suma o porcentaje que exceda el 50% de las rentas del alimentante.  

Es ajustar el monto de la pensión para que no pierda su poder adquisitivo en el tiempo.
Cuando ésta no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino que se fije en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente acorde al alza del IPC, a petición del alimentario en el Tribunal de Familia respectivo.

Es importante señalar que, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, se establece que (desde la entrada en vigencia de esta nueva norma hacia el futuro) en materia de alimentos, la unidad de cálculo se fijará en unidades tributarias mensuales (UTM), correspondiéndole al Tribunal de Familia competente reajustar de oficio y mensualmente la pensión de alimentos.

En los casos en que la pensión no estuviera expresada en unidades tributarias mensuales (UTM), en cualquier momento el alimentario podrá solicitar al Tribunal de Familia competente la conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales, sea que ésta hubiere sido establecida en una suma determinada sin incorporar una fórmula de reajustabilidad, o teniéndola, se hubiere dispuesto otra distinta. Esta solicitud será resuelta por el Tribunal.

Con su clave única, debe presentar un escrito solicitando el cálculo del reajuste y/o conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales al Tribunal, según corresponda, a través del sitio web del Poder Judicial oficinajudicialvirtual.(En esta misma página existen, alternativas para hacer consultas directas desde números de teléfonos, Messenger, entre otras)

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, los Tribunales con competencia en Familia se encuentran obligados a realizar liquidaciones de deuda de oficio con periodicidad mensual.

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